Vencimiento de la facilidad para presentar tu devolución de saldo a favor del ejercicio 2021, de forma automática.

Hace unos días, se realizaron diversas publicaciones en la que mencionaban que el 31 de julio de 2022, era la última oportunidad para presentar su declaración del ejercicio 2021.

Otras publicaciones, explicaban un poco más, en la cual, mencionaban que dicha fecha era la última para presentar tu saldo a favor del ejercicio 2021.

Ambas apreciaciones, son un poco incorrectas, con base en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), nos menciona que la obligación de devolver los saldos a favor prescribe en términos y condiciones del crédito fiscal.

Entonces el CFF, en su artículo 146, nos menciona que el crédito fiscal se extingue en un término de 5 años.

Y la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”), nos menciona las facilidades y fecha para solicitar la devolución del saldo a favor de forma automática, la cual, corresponde al 31 de julio de 2021.

Así mismo, los artículos 22 y 22-B del CFF nos menciona sobre la devolución automática.

En ese orden de ideas, el 31 de julio de 2022, venció la facilidad para presentar tu devolución de saldo a favor, de forma automática, respecto a la declaración anual del ejercicio 2021, por lo que, si tienes en tu declaración anual un saldo a favor, puedes presentarla, debido a que tienes derecho a solicitarlo en un periodo de 5 años (solventando la materialidad de las operaciones), mediante otros medios (FED).

Desafortunadamente, diversas páginas han publicado a medias o han publicado un escenario distinto, a los procesos y vigencias del saldo a favor de los impuestos.

Derivado de eso, te sugerimos, acudir con un profesional con experiencia para presentarla, de preferencia con un Contador Público Certificado.

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