SAT ofrece regularización fiscal para pequeños contribuyentes
El 15 de noviembre de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) entregó el paquete económico para el ejercicio 2025. El paquete viene integrado por los Criterios Generales de Política Económica (“CGPE”), la iniciativa de Ley de Ingreso de la Federación (“LIF”) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de ña Federación (“PEF”).
Destacando los estímulos fiscales, condonación de multas, otros estímulos fiscales y condonación de recargos y multas, en relación con los artículos 15, 16, 22 y Trigésimo cuarto transitorio de la LIF.
Respecto a lo anterior, el artículo Trigésimo cuarto transitorio, menciona lo siguiente:
Disposiciones para regularizar adeudos anteriores al ejercicio 2024, no pudiendo ser aplicados por contribuyentes que se hayan beneficiado con alguna condonación, disminución o beneficio similar en el monto de pago de crédito fiscales al amparo del Decreto publicado el 20 de mayo de 219.
A los contribuyentes que:
➢ Paguen a cargo contribuciones o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2023 o anteriores, en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
➢ Cuando sean autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales y que al 1° de enero de 2025, tengan un saldo pendiente.
➢ Tengan a cargo créditos fiscales determinados por la autoridad y no hayan sido impugnados o que si lo fueron se desistan del medio de defensa interpuesto.
➢ Tengan autorizados pagos en parcialidades, créditos firmes, deberán de presentar la solicitud a más tardar el 30 de septiembre de 2025, conforma a las reglas de carácter general que publique el SAT, debiéndose pagar dentro de los 30 días naturales siguientes.
➢ El estímulo no será un ingreso acumulable.
➢ No aplica a contribuyentes que tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y que se encuentren publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B (Empresas que facturan operaciones simuladas “EFOS” y Empresas que deducen operaciones simuladas “EDOS”) o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), así como una trasmisión indebida de pérdidas fiscales.
En ese orden de ideas, con fecha 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025” y el SAT publicó el Comunicado SAT 02-2025 “SAT ofrece regularización fiscal para pequeños contribuyentes” con fecha 14 de enero de 2025.
Respecto del artículo Trigésimo Cuarto de la LIF, el SAT ofrece un estímulo para la regularización fiscal para las personas físicas y morales con ingresos hasta por 35 millones de pesos, aplicándolo sobre contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores.
Dicho estímulo no será aplicable a los contribuyentes que hayan recibido alguna condonación de losprogramas de 2000, 2007 y 2013 y que, no tenga sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y que no se encuentren publicados en los listados definitivos, con base en los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF.
Este incentivo equivale a la disminución del 100% de multas, incluyendo las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución y no por el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias, con base en los siguientes supuestos:
El contribuyente puede solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT o puede acudir a las Oficinas del SAT o mediante oficina virtual. Una vez que la autoridad analice la información y sea favorable, entregará la línea de captura correspondiente, para realizar el pago.
a) Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo.
Corresponde a los contribuyentes que no hayan impugnado créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal o que, se desistan del medio de defensa.
El contribuyente deberá solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT o puede acudir a las Oficinas del SAT o mediante oficina virtual. Una vez que la autoridad analice la información y sea favorable, entregará la línea de captura correspondiente, para realizar el pago.
Los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en 6 parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o se hayan declarado en quiebra; dichos pagos deberán efectuarse a la fecha de vencimiento de cada línea de captura y, en caso de incumpliendo, el descuento dejará de ser aplicable y la autoridad el pago total.
Es importante considerar lo siguiente:
1. En los dos últimos supuestos, es decir, contribuyentes con créditos fiscales, deben de consentirlo íntegramente y confirmando que si se impugna total o parcialmente dicho crédito el descuento y disminución será improcedente o dejará de surtir efectos, por lo que, la autoridad requerirá el pago total de las cantidades que resulten procedentes.
2. El estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) y en ningún caso habrá devolución, deducción, compensación, acreditamiento, o saldo a favor, asimismo se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello.
En conclusión, el Programa consiste en la aplicación de la disminución de cien por ciento del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, para facilitar el pago de las deudas fiscales y la pueden solicitar la disminución las personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir.
El estímulo aplica a los ejercicios 2023 y anteriores, determinados por el SAT y la ANAM, sobre los siguientes adeudos:
•Recargos y gastos de ejecución relacionados a las contribuciones federales propias, retenidas y trasladadas o con cuota compensatoria.
•Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
•Multas derivadas de incumplimientos de obligaciones fiscales distantes a las de pagos.
•Multas con agravantes que hayan sido determinadas con contribuciones federales o cutas compensatorias omitidas.
Lo anterior no será aplicable a los siguientes contribuyentes:
Que hayan recibido condonaciones en el pago de créditos fiscales en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
No tener delitos fiscales mediante sentencia firme.
No estar en la publicación del listado 69-B y 69-B Bis del CFF.
Pudiendo solicitarlo, los que se ubiquen en los siguientes supuestos:
Otras consideraciones para aplicar la disminución fiscal:
